TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 205/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, establécese la obliga- ------------ toriedad de instalación de medidores de consumo, en los nuevos ser-vicios domiciliarios de agua corriente que se habiliten.------------------------ ARTICULO 2.- En los inmuebles baldíos se proseguirá liquidando la tasa conforme ------------ al sistema de valuación fiscal.------------------------------------ ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo, a través de planes orgánicos y anuales, ------------ que incluirán los respectivos presupuestos, deberá ir instalando medidores a todos los contribuyentes del servicio que carezcan de medición del mismo.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá preveer anualmente las partidas -------------- presupuestarias para la adquisición y venta de los medidores, a e-fectos de cumplimentar los planes dispuestos por el Artículo 3º.---------------- ARTICULO 5.- A los fines del pago de la conexión y el medidor, los contribuyen- ------------ tes podrán optar por el plan que prevé el Artículo 60º de la Orde-nanza Impositiva, o por uno de hasta diez (10) cuotas ajustables, conforme a los índices de aplicación por la Municipalidad.------------------------------------- ARTICULO 6.- En los casos de personas de escasos recursos, autorízase la coloca------------- ción del correspondiente medidor de caudal, imputándose a la parti-da de gastos correspondiente.--------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Para los casos mencionados en el Artículo 6º, el consumo máximo ------------ permitido será de una vez y media (1,5), el consumo mínimo estable-cido en el actual esquema impositivo. Sobrepasado este límite el Departamento Ejecutivo facturará el exceso, pudiendo en caso de mora, aplicar al servicio la presi¢n mínima nominal (6.M.C.A.).---------------------------------------------- ARTICULO 8.- En todos los consumos excesivos provocados por una defectuosa ins- ------------ talación, rotura, mal uso del servicio, o cualquier causa imputable al contribuyente verificada mediante acta de inspección, el Departamento Ejecu-tivo queda facultado a percibir el importe por la vía de apremio, en un plazo no mayor de noventa (90) días de facturado el mismo, pudiéndose aplicar al servicio la presión mínima nominal aprobada (6.M.C.A.).---------------------------------- ARTICULO 9.- En los casos de comprobar retiro o adulteración del medidor de cau------------- dal, el Departamento Ejecutivo aplicará una multa que oscilará de dos (2) a veinte (20) veces el valor del consumo mínimo, conforme gradúe el Tri-bunal de Faltas.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Las reposiciones o reparaciones del medidor por roturas imputables ------------- al contribuyente, se harán con cargo al mismo.-------------------- ARTICULO 11.- El personal técnico de la Dirección de Obras Sanitarias, es el ------------- único autorizado para el contralor, reparación y verificación de los medidores de caudal colocados o a colocarse.-------------------------------- ARTICULO 12.- Será de la jurisdicción de la Dirección de Obras Sanitarias el ------------- punto de conexión existente entre la tuerca de salida del medidor de caudal hacia la acera; correspondiendo al contribuyente el punto de la refe-rida tuerca hacia el inmueble.-------------------------------------------------- ARTICULO 13.- A pedido del contribuyente se podrá dejar expresa constancia del ------------- consumo del trimestre registrado con anterioridad a la facturación del último trimestre.----------------------------------------------------------- ARTICULO 14.- Se prohíbe la puesta a tierra de las instalaciones sanitarias in- ------------- teriores en la cañería de agua corriente directa.----------------- ARTICULO 15.- Todos los medidores deberán tener los precintos de seguridad colo-------------- cados en fábrica, siendo obligatorio el uso de precinto colocado por la Dirección de Obras Sanitarias en los medidores reparados y/o verificados por la misma.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 16.- Constatada una falla en el medidor, mientras transcurra la repara-------------- ción se colocarán en su lugar medidores móviles provistos por la Dirección de Obras Sanitarias.-------------------------------------------------- ARTICULO 17.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------------------